domingo, 12 de octubre de 2014

La Ley de Jardines Comunitarios u otra forma de atentar contra el carácter público de nuestra educación

Rememoran Jimena Digiglio, Lía Dresney y Laura Marrone, miembros de ADEMyS, que en la Provincia de Buenos Aires, el pasado 10 de Septiembre, el Senado y la Cámara de diputados sancionaron con fuerza de ley la incorporación de la modalidad de educación comunitaria al sistema educativo formal en el Nivel Inicial*. La mencionada ley fue elaborada por la diputada Alicia Sánchez (foto), legisladora de la Provincia por el Frente para la Victoria (FPV) y Scioli, luego de algunas contradicciones, se aprestaría a promulgarla.

¿De qué se trata la ley y por qué la cuestionamos?

Tomando en consideración el artículo 17 de la LEN (Ley de Educación Nacional, Nº 26.206) que explicita que “(…) las jurisdicciones podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de la educación común, cuando requerimientos específicos de carácter permanente y contextual así lo justifiquen”, la legislación en cuestión incorpora la modalidad de educación comunitaria al sistema de educación formal, creando así los jardines comunitarios, con el aval de la Dirección General de Cultura y Educación (en adelante la DGCyE).

Si bien es la mismísima LEN la que habilita esta nueva modalidad, nos preguntamos ¿por qué no se crean jardines dentro del Sistema de Educación Público Estatal directamente?; ¿por qué estos jardines habrían de surgir en tanto modalidad?; ¿cuán cierto es que se integran al sistema de educación formal y no que vienen a constituirse en tanto un sistema de educación paralelo?

Existen 1.500 jardines comunitarios organizados por Ongs, y asociaciones diversas, en la provincia de Bs As que, durante los últimos años, han dado respuesta a la falta de políticas de estado para dar educación a la niñez desde los 45 días hasta los 5 años de preescolar.

La ley, sin embargo, no se plantea como una solución de emergencia para regularizar esa situación, por ejemplo, incorporándolas al sistema público formal para su desaparición como gestión social, y reconociendo los derechos a la estabilidad laboral de aquellos que trabajaron hasta la fecha, así como un plan de formación para que puedan ser docentes. Una solución de este tipo es la que planteamos desde quienes defendemos la escuela pública cuando sostenemos la incorporación al sistema público de las escuelas privadas que cierren a partir de nuestra propuesta de supresión de subsidios a las escuelas privadas. Así se hizo en Matanza con dos escuelas, entre ellas las Cristo Viene que ante su cierre pasó al estado como E.E.S Nº 69, con pleno reconocimiento del derecho de sus trabajadoras y trabajadores.

Por el contrario, esta ley instala una nueva modalidad en forma definitiva. De esta forma se conduce a privatizar y fragmentar aún más el sistema educativo. De fondo, se pretende llevar a cabo una charterización de la educación, un régimen por el cual estos jardines están financiados por el Estado, dirigidos a los sectores de “los barrios más carenciados” (en propias palabras de quien es la creadora de la ley, la diputada Alicia Sánchez) pero conducidos por privados, a través de convenios o “charters” según el modelo del padre del neoliberalismo yanqui, Milton Friedman. En lugar del Estado, es la “comunidad” la que debiera hacerse cargo de tales jardines: padres, vecinos, militantes sociales, etc. Esto atenta contra el carácter Público de la Escuela que construimos y defendemos día a día desde las aulas y las calles. ¿Por qué afirmamos esto?

De acuerdo con la norma y en función de su artículo 2º, “se entiende por educación comunitaria aquella que se genera a partir de la organización y gestión de una comunidad con el objetivo de resolver necesidades educativas no satisfechas”. Pero lo comunitario no es igual a lo público. Lo comunitario es común a un grupo particular, y deja afuera a quien no pertenezca, a lo que es de todos, lo público.

Lo público supone que es el Estado, desde las Escuelas Públicas, quien debe responder por las necesidades educativas de todos. La salida para mejorar la Educación Pública no es a través de la diversificación del actual Sistema Educativo, sino más bien utilizando todos los recursos a los fines del sostenimiento y crecimiento del mismo.

En su artículo 4º se manifiesta que, bajo esta modalidad, “el educador/educadora emerge de la comunidad para abordar procesos educativos y desde allí dar respuesta a las necesidades pedagógicas contextualizadas, encontrándose incluido/incluida en procesos de formación continua y supervisión especializada”. En su artículo 12º expresa “la designación de los/las educadoras/educadores comunitarias/comunitarios, así como de los/las auxiliares educativos y administrativos y/o de maestranza lo hará el propio establecimiento comunitario, de acuerdo con la DGCyE”.

Esta definición de docente comunitario es otra negación de lo público. Así, no sólo se está cuestionando la necesidad de la formación docente para el nivel inicial, sino que se establece como prerrequisito para trabajar en esos jardines, pertenecer a la comunidad, una arbitrariedad que se presta al clientelismo y la discrecionalidad en lugar de establecer la designación por concursos públicos de títulos y antecedentes. No consideramos que sea lo mismo estar atravesados por la formación docente que no. Los estatutos docentes prevén que en los casos excepcionales en que no hubiere docentes con título, se pueda apelar a personas con títulos habilitantes o idóneos. Pero la ley en cuestión no habla de excepcionalidad, directamente desconoce la necesidad de ser docentes para inventar una nueva categoría de educador sin otra determinación que ser reconocido por la asociación que lo designa.

En el articulo 8º se plantea que “a los efectos de garantizar el funcionamiento de los establecimientos de educación comunitaria, la DGCyE, mediante el/os organismo/s que correspondan, proveerá de la infraestructura necesaria y/o su mantenimiento”.

En este punto, pensamos que lo mejor que la DGCyE podría hacer es destinar los recursos financieros necesarios para mantener los Jardines y las Escuelas Públicas.

En el artículo 14º se desliza que “los/las trabajadores/trabajadoras de los establecimientos de educación comunitaria tendrán derecho a la estabilidad en el puesto de trabajo y función, mientras se observe una conducta que no afecte la función y conserve su eficiencia profesional y la capacidad psico-física necesaria para su desempeño”.

Este punto es francamente alarmante. Las asociaciones comunitarias no sólo tendrían la facultad de elegir a los docentes o educadores a su dedocracia, sino también la facultad de despedirlos si no responden al criterio tan vago de no cumplir con su “función”. No hay ajuste al Estatuto Docente ni a los Reglamentos Escolares. Estamos frente a una avanzada del clientelismo en la designación de puestos de trabajo y del funcionamiento mismo de las instituciones educativas.

Por todo lo descripto y analizado rechazamos esta ley y reclamamos que no se promulgue. Denunciamos que es otra manera más de dividir lo pedagógico de lo político, de disfrazar discursos y prácticas de progresistas cuando no lo son. De lo que se trata, en cambio, es de sancionar leyes en todas las provincias del país de creación de jardines de infantes públicos que garanticen el derecho a la educación desde los 45 días, con docentes elegidos por concurso público. Para el caso de los jardines ya existentes se puede sancionar una cláusula excepcional que los incorpore al sistema público, con reconocimiento de derechos a sus trabajadores y un plan de capacitación, pero dejando de pertenecer a organizaciones sociales, pasando a la dirección pedagógica del sistema formal y bajo el Estatuto Docente en todos sus términos, ingreso y estabilidad.


No hay comentarios:

Publicar un comentario