Rememoran
Jimena Digiglio, Lía Dresney y Laura Marrone, miembros de ADEMyS,
que en la Provincia de Buenos Aires, el pasado 10 de Septiembre, el
Senado y la Cámara de diputados sancionaron con fuerza de ley la
incorporación de la modalidad de educación comunitaria al sistema
educativo formal en el Nivel Inicial*. La mencionada ley fue
elaborada por la diputada Alicia Sánchez (foto), legisladora de la
Provincia por el Frente para la Victoria (FPV) y Scioli, luego de
algunas contradicciones, se aprestaría a promulgarla.
¿De
qué se trata la ley y por qué la cuestionamos?
Tomando
en consideración el artículo 17 de la LEN (Ley de Educación
Nacional, Nº 26.206) que explicita que “(…) las jurisdicciones
podrán definir, con carácter excepcional, otras modalidades de la
educación común, cuando requerimientos específicos de carácter
permanente y contextual así lo justifiquen”, la legislación en
cuestión incorpora la modalidad de educación comunitaria al sistema
de educación formal, creando así los jardines comunitarios, con el
aval de la Dirección General de Cultura y Educación (en adelante la
DGCyE).
Si
bien es la mismísima LEN la que habilita esta nueva modalidad, nos
preguntamos ¿por qué no se crean jardines dentro del Sistema de
Educación Público Estatal directamente?; ¿por qué estos jardines
habrían de surgir en tanto modalidad?; ¿cuán cierto es que se
integran al sistema de educación formal y no que vienen a
constituirse en tanto un sistema de educación paralelo?
Existen
1.500 jardines comunitarios organizados por Ongs, y asociaciones
diversas, en la provincia de Bs As que, durante los últimos años,
han dado respuesta a la falta de políticas de estado para dar
educación a la niñez desde los 45 días hasta los 5 años de
preescolar.
La ley, sin embargo, no se plantea como una solución de emergencia para regularizar esa situación, por ejemplo, incorporándolas al sistema público formal para su desaparición como gestión social, y reconociendo los derechos a la estabilidad laboral de aquellos que trabajaron hasta la fecha, así como un plan de formación para que puedan ser docentes. Una solución de este tipo es la que planteamos desde quienes defendemos la escuela pública cuando sostenemos la incorporación al sistema público de las escuelas privadas que cierren a partir de nuestra propuesta de supresión de subsidios a las escuelas privadas. Así se hizo en Matanza con dos escuelas, entre ellas las Cristo Viene que ante su cierre pasó al estado como E.E.S Nº 69, con pleno reconocimiento del derecho de sus trabajadoras y trabajadores.
La ley, sin embargo, no se plantea como una solución de emergencia para regularizar esa situación, por ejemplo, incorporándolas al sistema público formal para su desaparición como gestión social, y reconociendo los derechos a la estabilidad laboral de aquellos que trabajaron hasta la fecha, así como un plan de formación para que puedan ser docentes. Una solución de este tipo es la que planteamos desde quienes defendemos la escuela pública cuando sostenemos la incorporación al sistema público de las escuelas privadas que cierren a partir de nuestra propuesta de supresión de subsidios a las escuelas privadas. Así se hizo en Matanza con dos escuelas, entre ellas las Cristo Viene que ante su cierre pasó al estado como E.E.S Nº 69, con pleno reconocimiento del derecho de sus trabajadoras y trabajadores.
Por
el contrario, esta ley instala una nueva modalidad en forma
definitiva. De esta forma se conduce a privatizar y fragmentar aún
más el sistema educativo. De fondo, se pretende llevar a cabo una
charterización de la educación, un régimen por el cual estos
jardines están financiados por el Estado, dirigidos a los sectores
de “los barrios más carenciados” (en propias palabras de quien
es la creadora de la ley, la diputada Alicia Sánchez) pero
conducidos por privados, a través de convenios o “charters”
según el modelo del padre del neoliberalismo yanqui, Milton
Friedman. En lugar del Estado, es la “comunidad” la que debiera
hacerse cargo de tales jardines: padres, vecinos, militantes
sociales, etc. Esto atenta contra el carácter Público de la Escuela
que construimos y defendemos día a día desde las aulas y las
calles. ¿Por qué afirmamos esto?
De acuerdo con la norma y en función de su artículo 2º, “se entiende por educación comunitaria aquella que se genera a partir de la organización y gestión de una comunidad con el objetivo de resolver necesidades educativas no satisfechas”. Pero lo comunitario no es igual a lo público. Lo comunitario es común a un grupo particular, y deja afuera a quien no pertenezca, a lo que es de todos, lo público.
De acuerdo con la norma y en función de su artículo 2º, “se entiende por educación comunitaria aquella que se genera a partir de la organización y gestión de una comunidad con el objetivo de resolver necesidades educativas no satisfechas”. Pero lo comunitario no es igual a lo público. Lo comunitario es común a un grupo particular, y deja afuera a quien no pertenezca, a lo que es de todos, lo público.
Lo
público supone que es el Estado, desde las Escuelas Públicas, quien
debe responder por las necesidades educativas de todos. La salida
para mejorar la Educación Pública no es a través de la
diversificación del actual Sistema Educativo, sino más bien
utilizando todos los recursos a los fines del sostenimiento y
crecimiento del mismo.
En
su artículo 4º se manifiesta que, bajo esta modalidad, “el
educador/educadora emerge de la comunidad para abordar procesos
educativos y desde allí dar respuesta a las necesidades pedagógicas
contextualizadas, encontrándose incluido/incluida en procesos de
formación continua y supervisión especializada”. En su artículo
12º expresa “la designación de los/las educadoras/educadores
comunitarias/comunitarios, así como de los/las auxiliares educativos
y administrativos y/o de maestranza lo hará el propio
establecimiento comunitario, de acuerdo con la DGCyE”.
Esta
definición de docente comunitario es otra negación de lo público.
Así, no sólo se está cuestionando la necesidad de la formación
docente para el nivel inicial, sino que se establece como
prerrequisito para trabajar en esos jardines, pertenecer a la
comunidad, una arbitrariedad que se presta al clientelismo y la
discrecionalidad en lugar de establecer la designación por concursos
públicos de títulos y antecedentes. No consideramos que sea lo
mismo estar atravesados por la formación docente que no. Los
estatutos docentes prevén que en los casos excepcionales en que no
hubiere docentes con título, se pueda apelar a personas con títulos
habilitantes o idóneos. Pero la ley en cuestión no habla de
excepcionalidad, directamente desconoce la necesidad de ser docentes
para inventar una nueva categoría de educador sin otra determinación
que ser reconocido por la asociación que lo designa.
En
el articulo 8º se plantea que “a los efectos de garantizar el
funcionamiento de los establecimientos de educación comunitaria, la
DGCyE, mediante el/os organismo/s que correspondan, proveerá de la
infraestructura necesaria y/o su mantenimiento”.
En
este punto, pensamos que lo mejor que la DGCyE podría hacer es
destinar los recursos financieros necesarios para mantener los
Jardines y las Escuelas Públicas.
En
el artículo 14º se desliza que “los/las trabajadores/trabajadoras
de los establecimientos de educación comunitaria tendrán derecho a
la estabilidad en el puesto de trabajo y función, mientras se
observe una conducta que no afecte la función y conserve su
eficiencia profesional y la capacidad psico-física necesaria para su
desempeño”.
Este punto es francamente alarmante. Las asociaciones comunitarias no sólo tendrían la facultad de elegir a los docentes o educadores a su dedocracia, sino también la facultad de despedirlos si no responden al criterio tan vago de no cumplir con su “función”. No hay ajuste al Estatuto Docente ni a los Reglamentos Escolares. Estamos frente a una avanzada del clientelismo en la designación de puestos de trabajo y del funcionamiento mismo de las instituciones educativas.
Este punto es francamente alarmante. Las asociaciones comunitarias no sólo tendrían la facultad de elegir a los docentes o educadores a su dedocracia, sino también la facultad de despedirlos si no responden al criterio tan vago de no cumplir con su “función”. No hay ajuste al Estatuto Docente ni a los Reglamentos Escolares. Estamos frente a una avanzada del clientelismo en la designación de puestos de trabajo y del funcionamiento mismo de las instituciones educativas.
Por
todo lo descripto y analizado rechazamos esta ley y reclamamos que no
se promulgue. Denunciamos que es otra manera más de dividir lo
pedagógico de lo político, de disfrazar discursos y prácticas de
progresistas cuando no lo son. De lo que se trata, en cambio, es de
sancionar leyes en todas las provincias del país de creación de
jardines de infantes públicos que garanticen el derecho a la
educación desde los 45 días, con docentes elegidos por concurso
público. Para el caso de los jardines ya existentes se puede
sancionar una cláusula excepcional que los incorpore al sistema
público, con reconocimiento de derechos a sus trabajadores y un plan
de capacitación, pero dejando de pertenecer a organizaciones
sociales, pasando a la dirección pedagógica del sistema formal y
bajo el Estatuto Docente en todos sus términos, ingreso y
estabilidad.
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