El Ministerio de
Educación, acompañando los criterios que emanan de la Función Pública,
reglamentan la Resolución Nº 233/98 “Régimen de licencias docentes”, sin
consenso con el sindicato, desconocen o niegan el valor de esta reglamentación
que tiene fuerza de Ley porque proviene de un acuerdo paritario. Por lo tanto,
su forma de implementarse no puede incorporar elementos que trabajadores y
trabajadoras deben rechazar por verse directamente afectados.
Esta situación se ha
denunciado de manera reiterada en paritarias, en la comisión de salud que nos
reúne con representantes del ministerio, y de manera personal, a través de
diversos recursos.
Las Juntas Médicas no
cumplen con lo determinado por la Res. 233/98 y se remiten a obedecer órdenes
de la Función Pública, cuyas atribuciones no pueden avanzar sobre otras. Por
esta razón es necesario que el gobierno cumpla con la Ley y entienda que
nuestras condiciones laborales -así como las salariales- deben ser discutidas
en su totalidad en el marco de la Paritaria Docente.
Rechazamos la
Resolución 3247/14, en consonancia con la impugnación presentada por la Vocalía
Gremial Docente en el CPE, en la que se estipula que es “injusta, irrazonable y
por ello merecedora de revisión y derogación, toda vez que desconoce por
completo “el derecho a la salud del trabajador docente” como derecho
fundamental y humano. Reduce a los trabajadores readecuados a una función
meramente instrumental para la ejecución de las necesidades del sistema
educativo”.
Otro tema que nos
genera preocupación, y afecta fundamentalmente a trabajadores/as de las zonas
menos favorables de nuestra provincia, es el “no reconocimiento” de las
licencias por consultas médicas o tratamientos cortos en los casos en que hay
que trasladarse del lugar de origen; es decir un trabajador o una trabajadora,
sin prescripción de “reposo” pero que debe viajar para ser atendido/a por un
médico, tiene que agotar su licencia por “razones particulares” y si tuviera
que asistir a nuevas consultas, sus inasistencias se le descontarían de su
salario.
En las zonas donde la
población no cuenta con especialistas o centros donde realizarse estudios,
desde el Ministerio no justifican Art. 1 233 si no dice "Reposo laboral”.
Las compañeras y los compañeros son víctima entonces de un acto de
discriminación por parte del Ministerio que no repara en la necesidad y
desigualdad de oportunidades por vivir en sectores donde no cuentan con esos
servicios.
Por otro lado,
entendemos que asistimos a tiempos de ajuste, donde se prioriza pagar favores
políticos pero no la salud del/a docente, de su familia o su salario, debido a
que con mayor frecuencia se rechazan los pedidos de enfermedades de largo
tratamiento o excepciones por atención de familiar pagas.
Unión de los
Trabajadores de la Educación Rionegrinos (UnTER)
General Roca, Fiske Menuco, viernes 1
de julio de 2016
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