Porque implica un vaciamiento académico y una reforma curricular.
Porque genera despidos masivos.
La reforma laboral ya empezó. ¡Hay que organizarse!
2) Las resoluciones de reasignación de cargos son antiestaturarias porque no respetan el orden de mérito, la DDJJ, el puntaje.
3) Exigimos la publicación de las propuestas de nuevas POF con antelación en cada escuela y su comparación con la POF actual, junto con el orden de prelación. Los ofrecimientos deben ser públicos con presencia de toda la docencia.
4) Ponemos a disposición un recurso para exigir el respeto de la DDJJ.
5) Llamamos a todxs lxs afectadxs a organizarse (quienes sean pasados a disponibilidad, derivados en «tareas docentes» y quienes quedan sin ningún tipo de cargo).
6) Ademys (Asociación Docente de Enseñanza Media y Superior) está a disposición de acompañar a la docencia de las escuelas afectadas.
Organicemos el rechazo a estos nuevos ataques. Comunícate con nosotrxs.
Accedé a la resolución, criterios de ofrecimiento y recursos aquí.
¿Por qué la reforma «Secundaria Aprende» (SA) y sus resoluciones son anti estatutarias?
1) Porque la Reforma se rige por un conjunto de resoluciones que atentan contra lo establecido por el artículo 7, inciso a del Estatuto del Docente, el cual estipula que es derecho de los y las docentes “la estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación que sólo podrá modificarse en virtud de resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto”.
2) Porque desconoce la función principal de la COREAP (creada a partir de la Eliminación de las Juntas de Clasificación), la cual, acorde al artículo 10 del Estatuto “tiene a su cargo: la inscripción, clasificación, instrumentación de los concursos docentes para titulares, interinos y suplentes” estableciendo un orden de mérito acorde a los títulos y antecedentes pedagógicos que los y las docentes presentamos año a año y que impactan en nuestro puntaje docente, el cual nos permite ingresar, acrecentar o trasladar horas en lo concursos. En su lugar, la Resolución 19.090, Anexo II, establece como orden de prelación para el ofrecimiento de cargos en SA la cantidad de horas titulares en la escuela, seguida por la antigüedad y, en última instancia, el puntaje.
3) Porque avanza, en la conformación de cargos, por sobre la declaración jurada de los y las docentes, forzando en muchos casos el rechazo de las horas por incompatibilidad horaria, al tratarse esta de una reforma que prioriza el armado de cargos en un solo turno (cuando la mayoría de los cargos conformados acorde a la Ley 2905 suelen ser de turnos varios).
4) Porque elimina la posibilidad del personal interino de concursar para ingresar o acrecentar en las horas en las que se desempeñe una vez cumplido un ciclo lectivo correspondiente.
5) Porque inventa la figura del personal en “tareas docentes” cuyas funciones son similares a las de los/as docentes que se encuentran en disponibilidad, sin estarlo y quedando supeditados a posibles bajas de esas horas -como ocurrió con las Horas de Proyectos Especiales tras la aplicación de la NES-, incluyendo una nueva categoría de horas que están por fuera del Estatuto, las cuales, una vez que el/la docente no se desempeñe más en ellas (por motivos que tampoco están estipulados), desaparecerán, generando en la práctica un achicamiento de las POF, quedando además a merced de la absoluta discrecionalidad de los directivos.
ADEMyS (Asociación de los Docentes de Enseñanza Media y Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
