martes, 25 de agosto de 2020

“No podemos volver a las escuelas sin mínimos recaudos de seguridad laboral y cuidado”

Habiendo tomado conocimiento de la Resolución Nº286/2020 emitida por el CGE (Consejo General de Educación), el Círculo de Enseñanza Media y Superior de la provincia de Santiago del Estero (Cisadems) denuncia:

1) COORDINADOR SANITARIO DE PANDEMIA.

Respecto de esta figura, la Resolución no prevé:

a) perfil o formación sanitaria pertinente.

b) Facultades expresas que se le confieren para el desempeño de la función.

c) La atención sanitaria en pandemia para cada turno.

d) Competencia legal para tomar decisiones de aislamiento de alumnos y/o docentes ante eventuales situaciones sanitarias complejas, en el marco de esta pandemia.

Por otro lado, la Paritaria Nacional Docente, convalidada por la ministra Nassif, establece el respeto por el turno, el horario de cada docente y la no sobrecarga de responsabilidad.

No menos importante es lo que determina el Protocolo Nacional aprobado por la Resolución Nº 364/2020 que refiere a “la inclusión de actores de salud y desarrollo social que participen junto a la comunidad educativa en la adaptación y mantenimiento de las condiciones básicas y tareas auxiliares para el abordaje de casos sospechosos o diagnósticos confirmados”.

Por todo lo expuesto, desde CISADEMS, decimos:

• NO PUEDE NI DEBE SER DESIGNADO UN DOCENTE COMO COORDINADOR SANITARIO.

• Debe ser un agente sanitario formado y designado por el Ministerio de Salud, por turno, quien desempeñe esa función.

• Ratificamos que el Ministerio de Salud debe emitir la certificación de “escuela habilitada” de acuerdo con las condiciones establecidas en los protocolos vigentes.

2) TRANSPORTE.

La resolución no tuvo en cuenta que el Gobierno de la Provincia todavía no resolvió la grave crisis del transporte, agravada por el actual contexto COVID 19, y obliga a los docentes a reintegrarse a las escuelas aun sabiendo que centenares de educadores se ven imposibilitados de asistir a sus lugares de trabajo, por distintas situaciones: no hay transporte interjurisdiccional, ni interdepartamental; no se pueden compartir vehículos particulares como se venía haciendo antes de la pandemia y el transporte urbano presenta una importante reducción de frecuencias.

3) FALTA DE AGUA, SANITARIOS Y ORDENANZAS.

La resolución tampoco tuvo en cuenta que el gobierno de la provincia aún no resolvió el angustiante problema de la falta de agua en los distintos establecimientos educativos.

Resultan letra muerta, entonces, los reiterados anuncios de la Nación respecto de que la existencia de agua y de agua potable es un requisito excluyente para la reapertura de los establecimientos.

Idéntica apreciación le cabe a los sanitarios que no han sido acondicionados convenientemente.

Para todas las condiciones establecidas respecto de higiene y salubridad, la figura del ordenanza resulta esencial e insustituible. Sin embargo, es conocida por todos, la falta de ordenanzas en todas las escuelas.

LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO Y LA PRESENCIALIDAD, INSUSTITUIBLE, PERO DEBEN IR ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS INDISPENSABLES.


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