sábado, 2 de marzo de 2019

¡Por la reglamentación inmediata de los cambios en las licencias ya aprobados por la Legislatura porteña!

Desde Ademys, Asociación Docente de Enseñanza Media y Superior, una vez más exigimos la reglamentación inmediata de la ley 6025, publicada en el Boletín Oficial el 25 de octubre del 2018, para poder hacer uso de los cambios en las licencias ya aprobadas por la Legislatura porteña.

Los cambios incluyen entre otras cuestiones:

Por nacimiento de hijx, lxs progenitorxs no gestantes tienen 15 días corridos con goce a partir de la fecha del nacimiento. Además, tendrá derecho a una licencia con goce de 30 días corridos no fraccionables dentro del año de vida de le recién nacidx. Podrá solicitar una licencia sin goce de hasta 120 días corridos hasta el primer año de vida del hijx.

La gestante podrá transferir los últimos 30 días corridos de su licencia post-parto de forma indivisible, si ambos docentes son empleados del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Más días de licencia para adopción (quien adopte un niñx de hasta los 3 años de edad, 120 días corridos con goce de haberes; de entre 3 y 6, 150 días corridos con goce; de entre los 6 y 10 años, 180 días corridos con goce; si el niño tiene entre 10 y 18 años, 210 días corridos con goce). Amplía también los días para adopciones múltiples y para realización de los trámites pertinentes.

La justificación de un día hábil para realizarse controles preventivos de cáncer mamario o prostático (Papanicolaou, colposcopia y examen de mamas//mayores de 45 años, Antígeno Prostático Específico).

La posibilidad de licencia de 30 días para quienes requieran la utilización de técnicas o procedimientos de reproducción humana médicamente asistida.

El derecho a una licencia por violencia de género con goce de haberes de hasta veinte 20 días hábiles por año, con el alcance previsto en la Ley Nº 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, con los tipos y modalidades establecidos en sus artículos 4°, 5° y 6º. Dicha licencia podrá prorrogarse por períodos iguales cuando la autoridad de aplicación entienda que se acredita la persistencia del motivo que justificó su otorgamiento.

La aplicación de las disposiciones sobre violencia de género a las formas de constitución familiar, de acuerdo a las normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario, unión civil o convivencial del mismo sexo.

Para ver la publicación completa en el Boletín Oficial se puede ingresar a: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PL-LEY-LCABA-LCBA-6025-18-5503.pdf


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