viernes, 27 de noviembre de 2020

Asociación Gremial del Magisterio de la provincia de Entre Ríos (Agmer) insiste en la inmediata derogación de la Circular N° 26/20 que establece el cumplimiento de guardias activas y mínimas para los establecimientos educativos

La Comisión Directiva Central de AGMER, en conjunto con la representación de nuestros vocales del sindicato en la Vocalía del CGE (Consejo General de Educación) rechazó oportunamente la Circular N° 26/20, emitida este lunes 9 de noviembre por las autoridades políticas del organismo.

En la misma dirección, y de manera unánime, el Congreso Extraordinario exigió su inmediata derogación teniendo en cuenta las consideraciones legales y normativas que fundamentan la postura de esta organización sindical. En primer lugar, la propagación de la pandemia del virus COVID 19 en nuestro país y las medidas de aislamiento y distanciamiento social implementadas a partir de Marzo determinaron distintas normativas concernientes a las funciones en los establecimientos educativos entre otros aspectos, atendiento –centralmente-  a la preservación de la vida y salud de todos los habitantes y con ello, entre ellos el trabajo a distancia. En el ámbito del Consejo General de Educación, el cuerpo central de estas disposiciones se encuentra en la Resolución Nº 674/20.

En tal sentido sostenemos que la instauración de guardias activas de ninguna manera puede poner en tensión el no retorno a la presencialidad de las trabajadoras y trabajadores en las escuelas. La Resolución 674/20 es muy clara en este aspecto: dispone solamente trabajos esenciales (comedores, entrega de actividades para las alumnas y alumnos que carecen de recursos tecnológicos) y sostenimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje a distancia, evitando el máximo posible toda circulación y concentración de grupos de personas. Por lo tanto no debe convocarse a guardias activas al personal que se encuentra desempeñando tareas en la modalidad a distancia.

El mismo criterio rige para las “guardias mínimas”, es decir tampoco significa que deban llevarse a cabo en forma presencial, sino que implica una disponibilidad de horarios y modos de comunicación que facilite el contacto entre los trabajadores y el resto de la comunidad educativa (estudiantes, padres, etc.) y ello perfectamente puede ser viabilizado en forma no presencial, a través de los dispositivos electrónicos  y cuando ello no sea factible, sin duda deberá llevarlo a cabo el personal considerado esencial o excepcionado, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en la Resolución 674/20.


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