lunes, 16 de junio de 2014

Rectorado de la Universidad Nacional de Salta presentó "reservas" al Convenio Colectivo de Trabajo de los docentes

Salta, viernes 13 de junio de 2014

El rector envió al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) una lista de “reservas” que la UNSa “ha observado” al Convenio Colectivo de Trabajo de los docentes universitarios. Se suma así a los rectores que objetan la implementación efectiva de un piso de derechos común a todos los docentes de las universidades públicas.

En el orden del día de la sesión del Consejo Superior de este jueves 12 de junio, se consigna que el rector “pone en conocimiento del Consejo Superior” las reservas efectuadas al Convenio acordado por la representación de los rectores y las organizaciones sindicales.

La UNSa, representada por Víctor Claros, declara la “imposibilidad” de cumplir con algunos puntos del Convenio en virtud de colisiones con la letra del Estatuto. Asume así las disposiciones del acuerdo plenario del CIN 748/10 que permite la formulación de estas observaciones cuando haya conflicto con las disposiciones estatutarias.

El texto enviado por Claros fundamenta las objeciones en el ejercicio de la “Autonomía Universitaria”, y por ello afirma la “imposibilidad” de cumplir -entre otros- con el régimen de Carrera Docente dispuesto en el acuerdo.


El texto remitido por el funcionario va más allá de lo estrictamente normado por la letra estatutaria; por ejemplo, afirma la imposibilidad de adoptar el sistema de cobertura de cargos interinos plasmado en el Convenio, pese a que el estatuto se limita a establecer el carácter excepcional de ese tipo de designaciones (art. 17) y delegar en los Consejos Directivos la potestad de realizarlas y reglamentarlas.

En relación con el artículo 73 del Convenio, que establece que no se puede modificar la situación de revista de los docentes interinos con 5 años o más en el cargo hasta tanto se defina el mecanismo de incorporación a la Carrera Docente mediante paritarias particulares, el documento del rectorado formula reserva señalando que el art. 55 del Estatuto sólo permite el ingreso por concurso abierto de antecedentes y oposición, pese a que el artículo en cuestión no establece un mecanismo determinado. Esto dejaría a los interinos de mayor antigüedad sin la cobertura que se acordó en el ámbito paritario.

La presentación rectoral se realizó sin participación del Consejo Superior, a pesar de lo cual se realiza en nombre de “La Universidad”; parece haberse olvidado que las máximas autoridades de nuestra casa son la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior.
Lo que está en juego no es la mayor o menor compatibilidad entre el Convenio Colectivo y los Estatutos: la cuestión es si la Autonomía posibilita el avasallamiento de derechos laborales, si las condiciones de contratación en las Universidades tienen una entidad ajena a toda disposición general. Esa misma autonomía que se esgrime para -por ejemplo- disponer la contratación sin licitación de un Banco para llevar los haberes del personal, pero que no se esgrime para objetar los lineamientos académicos de la CONEAU.

Con estas reservas, la conducción de la UNSa se suma a otras dirigencias universitarias en dificultar la aplicación universal de un Convenio Colectivo para la docencia universitaria, que es uno de los reclamos por los que se está llevando adelante un Plan de Lucha Nacional, y desconoce los ámbitos de negociación nacionales en lo referente a derechos laborales de los docentes que trabajan en la Universidad.

Por Comisión Directiva de la 
Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Salta (ADIUNSa):
Jorge Ramirez- Secretario General
Pablo Kirschbaum- Secretario Gremial
Diego Maita- Tesorero
Gladys García- Vocal
Fedra Aimetta- Vocal
Roberto Rodríguez- Vocal


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