Desde la Unión de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación (UTE) expresamos nuestro más enérgico repudio y preocupación ante los hechos ocurridos en escuelas del Distrito Escolar 11, donde personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires habría tomado fotografías de personas que ingresaban y egresaban de las instituciones educativas, incluyendo niñas, niños y adolescentes.
La presencia y actuación de una fuerza policial en las inmediaciones de una escuela no puede naturalizarse cuando implica prácticas de registro, identificación o seguimiento de integrantes de la comunidad educativa. Mucho menos cuando se trata de infancias sujetos de especial protección jurídica.
No es una simple fotografía: es un dato personal
El derecho a la propia imagen no constituye una cuestión meramente estética ni un asunto privado de menor relevancia. La imagen de una persona permite identificarla y, por lo tanto, constituye un dato personal.
El propio Gobierno de la Ciudad reconoce que la imagen de niñas, niños y adolescentes es un dato personal y señala que su utilización requiere consentimiento informado, con conocimiento de la finalidad, duración y gestión de esa imagen. También establece que para fotografiar o filmar estudiantes en instituciones educativas se requiere autorización de sus responsables.
El Código Civil y Comercial de la Nación, en sus artículos 51, 52 y 53, reconoce la inviolabilidad de la persona humana, protege su dignidad, intimidad e imagen y establece, como principio general, la necesidad de consentimiento para captar o reproducir la imagen de una persona.
Pero cuando hablamos de niñas, niños y adolescentes, la protección es todavía mayor.
La Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 22, establece expresamente el derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen, y prohíbe aquellas exposiciones que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Por eso, desde UTE consideramos indispensable conocer:
– ¿Con qué finalidad se tomaron las fotografías?
– ¿Quién impartió la orden?
– ¿Qué organismo solicitó o autorizó ese registro?
– ¿Qué personas fueron fotografiadas?
– ¿Dónde se almacenaron esas imágenes?
– ¿Quién tiene acceso a ellas?
– ¿Durante cuánto tiempo serán conservadas?
– ¿Fueron comunicadas a otros organismos?
– ¿Qué protocolo o norma habilitaría específicamente esa práctica dentro o en las inmediaciones de una institución educativa?
No alcanza con invocar genéricamente razones de seguridad. Toda intervención estatal debe estar fundada en una norma, responder a una finalidad legítima y respetar los principios de necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y protección integral de derechos.
La escuela es un espacio de cuidado, no de inteligencia ni vigilancia
La escuela pública es un espacio de construcción de ciudadanía, encuentro, enseñanza y cuidado. Allí las niñas, los niños y adolescentes deben poder ingresar y salir sin sentirse observados, registrados o potencialmente identificados por fuerzas de seguridad.
Porque la escuela pública debe ser un territorio de derechos, libertad y cuidado.
Y porque desde UTE vamos a defenderla.