lunes, 20 de diciembre de 2021

¿Qué es el “concepto anual docente”?

Es la calificación anual del desempeño de una docente dentro de la institución y está regido por los Artículos 23 y 24 del Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No solo se tiene en cuenta el desempeño pedagógico, sino que es una visión integral de la docente, es decir que también se valoran las cuestiones administrativas-legales como así también la relación con la comunidad.

El concepto se basa en la actuación que tuvo la docente en el año y en todos los registros escritos que tenga sobre su desempeño. Es decir, que, a la hora de hacer la calificación anual, se tienen en cuenta las actas, asientos en el cuaderno de actuación y notas tenidas en el ciclo lectivo.

Si una docente no está conforme con la calificación obtenida, puede interponer un recurso administrativo y agotada está vía, puede recurrir a instancia judicial.

Algo importante para tener en cuenta y es el espíritu de este instrumento y que está expresado en el Estatuto, es que la calificación anual o concepto es una AUTOEVALUACIÓN, es decir que es una autorreflexión crítica sobre el desempeño del año. Más adelante veremos que la Conducción de la Institución tiene mucho peso en la nota final, para bajar o subir esa calificación, pero, para ellos tiene que haber asientos en el cuaderno de actuación o actas que avalen esa decisión.

Es importante también, tener en cuenta que como es una construcción anual, un docente no se puede “enterar” a fin de año de los asientos en su cuaderno de actuación, sino que debe ser notificado en cada momento que se le realice uno.

Escala de calificación

La escala de calificación en el concepto será de:

SOBRESALIENTE (esta calificación otorga 1 punto a cada docente TITULAR en el listado de titulares. Recordemos que para el puntaje en este ítem se toman los últimos 3 conceptos que se tengan, esto no significa que, si un año no tuvo calificación, pierda el puntaje. Por ejemplo, si trabajé en el 2013, 2014 y 2016, tengo 3 puntos, aunque no haya tenido concepto ene le 2015. Recordemos también que el tope en este ítem es de 3 puntos)

MUY BUENO (si una docente TITULAR obtiene esta calificación, obtendrá 0,5 puntos en el ítem de CONCEPTO en el listado de titulares, recordemos que este ítem no tiene puntaje en el listado de interinatos y suplencias)

BUENO

REGULAR (si se obtienen dos conceptos consecutivos de REGUALR, se le asignará a la docente otras funciones mientras se le instruye el sumario)

DEFICIENTE (si se obtiene esta calificación, la conducción informará todo a la superioridad competente y a la Junta de Disciplina para armar el sumario correspondiente para la aplicación de sanciones estipuladas en el Artículo 36 de Estatuto).

Para tener concepto anual, se debe haber trabajado un período no menor de 90 días continuos o discontinuos en el año. Si no alcanzara el plazo, será calificada en el último establecimiento en que haya trabajado. Si se desempeñara simultáneamente en dos (2) cargos, será calificado en cada uno de ellos. Ya que, si bien los conceptos no se suman a la calificación anual, en el momento de la titularización se incorporarán a la misma los conceptos de los tres últimos años.

La planilla de calificación se hace por triplicado: una copia queda en el cuaderno de actuación de cada docente, otra se le entrega a la docente y la tercera se eleva a la CoREAP.

Elementos para tener en cuenta:

–Si bien es una autoevaluación que se discute y construye con la Conducción de la escuela, siempre prima la visión de la conducción. Y en caso de disconformidad respecto al concepto se puede recurrir al recurso jerárquico o judicial.

–El puntaje por este rubro se otorga únicamente a las docentes titulares, por lo cual el puntaje de las suplentes e interinas no se ve afectado. Sin embargo, aunque los conceptos de los suplentes/interinxs no se suman a la calificación anual, en el momento de la titularización se incorporarán a la misma los conceptos de los tres últimos años y ahí corre el puntaje acorde a los últimos tres conceptos.

–Para poder ascender en interinatos y suplencias o entrar a los concursos, las docentes titulares no deben tener un puntaje menor de MUY BUENO en los últimos 3 años.

–Las docentes que hubieran obtenido, en el último curso lectivo en que hayan sido calificadas, concepto no inferior a Bueno, podrán acrecentar las horas en que se desempeñan hasta completar el total, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74.

–Para acumular, las docentes deben tener un concepto no inferior a BUENO en los últimos 2 años.

–Para ser jurado en los concursos de ascenso, uno de los requisitos es tener un concepto no inferior a MUY BUENO en los últimos 5 años.

–Para ser readmitida, se debe acreditar un concepto no inferior a BUENO, durante el período del pedido de readmisión.

–El apercibimiento, las suspensiones, inhabilitación, cesantías y exoneración, fijadas en el artículo 36 del Estatuto, influyen en el concepto. No así la amonestación.

–Para solicitar la licencia Artículo 70 L, se debe tener un concepto no inferior a MUY BUENO.

IMPORTANTE: Si unx compañere es curricular y/o trabaja en varias escuelas tiene varios conceptos. En caso de tener conceptos diferentes, cuenta el más alto de todos.

IMPORTANTE: En el cuadro de licencias que hay que completar en la planilla del concepto, no se computan los PAROS. Muchas conducciones quieren colocarlos con la idea de que con eso se puede bajar la calificación final, cosa que no es motivo para hacerlo.

¿Cómo se recusa un concepto?

No te niegues a notificarte, ni firmes en disconformidad porque lo que realmente vale es que hagas tu descargo.

–El docente que no acuerde con su concepto podrá elevar por vía jerárquica un recurso fundamentando su posición la que deberá ser elevada en primera instancia a la Supervisión Escolar del Distrito para su resolución. Debes presentar ante tu superior Jerárquico nota por escrito en forma clara y legible, sin tachaduras o enmiendas, que contendrá:

*Nombre y apellido, DNI, CUIL, FM, domicilio, cargo de desempeño, situación de revista y establecimiento escolar al que pertenece;

*Relación de los hechos

*Fundamentación y petición concreta en términos claros y precisos

*Firma y aclaración.

*Lo acompañarás con la documentación en que fundamentarás el o los aspectos que recursas.

Hay hasta 10 (diez) días hábiles para presentarlo, a partir de que fuiste notificadx.

Hace y entrega dos notas. Una original y la otra fotocopiada con firma, aclaración y número de documento. Una, la entregas y la otra, la guardas con la firma de quien te lo recibe. Tené en cuenta que le ponga la fecha de recepción.


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