(Córdoba, miércoles 9
de marzo de 2016)- La UEPC (Unión de Educadores de la provincia De Córdoba) informa
que ante confusas versiones que están circulando en las redes sociales sobre el
alcance de la Conciliación Obligatoria del actual conflicto docente, declarado
por el Ministerio de Trabajo, nos vemos en la obligación de aclarar:
1.- La conciliación obligatoria
es declarada respecto del Sindicato con Personería Gremial, dentro del ámbito
personal y geográfico de actuación, que en el presente caso es la Unión de
Educadores de la provincia de Córdoba.
2.- Comprende a todos
los trabajadores de la actividad, de todos los niveles de la jurisdicción
provincial, tanto de colegios estatales como privados, sean afiliados o no a la
UEPC.
3.- Cualquier accionar
que interrumpa la conciliación obligatoria, que se materialice como medida de
acción directa, y que interrumpa el normal desenvolvimiento de la actividad
escolar, puede habilitar a la autoridad de aplicación -Ministerio de Trabajo- a
sancionar tanto a los partícipes como a la entidad gremial. Asimismo, en este periodo queda
imposibilitada la entidad propietaria como el estado provincial de producir las
deducciones salariales devenidas de medidas de fuerza dispuestas por el gremio
con personería gremial.
Docentes de Colegios de
Gestión Privada: estemos atentos acerca de cómo van sucediendo los hechos
durante el transcurso de la conciliación obligatoria. Participemos en las medidas dispuestas
orgánicamente por la UEPC, manteniendo siempre la unidad de acción de los
educadores de todos los niveles y modalidades educativas para fortalecer la
capacidad de negociación de nuestra organización sindical, a favor de lograr
una propuesta salarial que pueda ser valorada por el conjunto de los
trabajadores de la educación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario