En mayo de 2022, la Legislatura sancionó la Ley 6544, que modificó algunos artículos de nuestro estatuto en lo relativo a la carrera docente, lo que en su momento rechazamos masivamente como docentes, y que solo pudo ser aprobado represión mediante. Como parte de esas modificaciones – y en un intento de compensar el avasallamiento a nuestros derechos-, el Ministerio introdujo en la mencionada ley la titularización de la docencia del nivel medio (excluyendo Terciarios, Área Socioeducativa), estableiendo como fecha de corte el 30 de marzo de 2020, a pesar de que desde la docencia se reclamaba la titularización fotográfica. A partir del año pasado, comenzó un lento proceso de Titularización y el gobierno puso en marcha entonces los Concursos para supuestamente regularizar la situación en el Nivel Medio. Pero pasado más de un año y medio, aún no se ha completado el proceso de titularizaciones y está en marcha el segundo concurso de Ingreso, con una gran cantidad de irregularidades e incertidumbres por parte de la docencia. Por ello, desde Ademys (Asociación Docente de Enseñanza Media y Superior) -aún sin disponer de información que debería ser pública y emanar de las Juntas de Clasificación y la COREAP-, ponemos a disposición este material para aclarar algunas cuestiones que se desprenden de la normativa, y aportar elementos para que la docencia pueda hacer los reclamos correspondientes.
Por un lado, debemos tener claro que si tenemos un cargo u horas cátedra en proceso de titularización, este cargo NO DEBE SALIR A CONCURSO.
Es importante tener en cuenta a la hora de saber si nuestro cargo interino debe o no salir a concurso, que la fecha de corte es marzo del año calendario en curso. Entonces, saldrán a concurso todos los cargos que estuvieran vacantes hasta el 31 de marzo de 2023. Lo que es importante aquí es también tener en cuenta que, si yo tomé el cargo en abril de 2023 en acto público pero el cargo -por ejemplo- estaba vacante desde antes, es decir, sin titular, y tenía un suplente o no era tomado en acto público, la fecha de la Vacancia no es la fecha en la que yo tomé el cargo, sino la fecha a partir de la cual es un cargo vacante.
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