viernes, 4 de diciembre de 2020

Los docentes podrán deducir del impuesto a las ganancias los “gastos” que les implicó dar clases virtuales

La resolución 4003/17 de AFIP establece que serán deducibles de la base de liquidación del impuesto a las ganancias, “los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”.

A raíz de la situación particular que se vive en el marco de la pandemia, los docentes podrán cargar en el APLICATIVO WEB SIRADIG TRABAJADOR el detalle de los gastos incurridos durante el año, referidos al servicio de internet e incluso la compra de equipamiento, como computadoras, impresoras, tóner, etc., cuando los mismos estuvieran a su cargo y no hubieran sido reintegrados por el empleador”.

Los gastos mencionados no tienen tope pero deben ser razonables y respaldados con la factura de venta, que deberá estar confeccionada a nombre del DOCENTE.

En el sitio de la AFIP, se deberá ingresar con el CUIL y la CLAVE FISCAL del docente, al aplicativo “SiRADIG - Trabajador” y seguir los siguientes pasos:

✅ Cargar formulario

✅ Deducciones y desgravaciones

✅ Gastos de adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo”. En el rubro mencionado el contribuyente deberá cargar uno por uno todos los comprobantes de los servicios o bienes que se desean deducir.

Se pueden informar todos los gastos realizados durante este año y la fecha límite para presentar deducciones del Impuesto a las Ganancias por el año 2020 es el 31/03/2021.


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