Dicho memorándum de Relaciones
Humanas de la Dirección General de Educación (DGE), con fecha 27 de abril de 2020, deja un margen de interpretación abierto que
permite abusos de autoridad que están por fuera de lo que plantea el DNU 297/20
y que expone injustificadamente a celadores/as.
Las tareas esenciales
de limpieza consideradas en el punto 22 (art.6) del DNU 297/20, son para
situaciones de máxima necesidad y las escuelas cerradas no justifican tareas de
limpieza. Sólo puede aplicarse esta excepción si, por ejemplo, se necesita
abrir la escuela para una tarea concreta, como el reparto de alimentos.
Pero, de ninguna manera
se puede plantear una asistencia cotidiana que rompa con las restricciones del
aislamiento social obligatorio. Recordamos, también, que un Memo no puede estar
por encima de normativa superior, como un DNU.
A su vez, el DNU 297/20
establece, frente a las tareas esenciales, que: “en todos estos casos, los
empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y
seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de
las trabajadoras y de los trabajadores.”
Por consiguiente, las y los
trabajadores podrán negarse a realizar estas tareas si no les proveen los
elementos de seguridad establecidos como guantes, barbijos, alcohol, etcétera.
Por lo tanto,
solicitamos a todos las y los trabajadores celadores comunicarse inmediatamente
con el sindicato en caso de ser convocados para organizar la respuesta en cada
caso, mientras se llevan adelante las acciones colectivas.
SECRETARIADO
EJECUTIVO SUTE (Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Educación de la
provincia de Mendoza)
No hay comentarios:
Publicar un comentario