miércoles, 27 de mayo de 2020

Mendoza: impugnación del memorándum oficial sobre asistencia de celadores/as


Dicho memorándum de Relaciones Humanas de la Dirección General de Educación (DGE), con fecha  27 de abril de 2020,  deja un margen de interpretación abierto que permite abusos de autoridad que están por fuera de lo que plantea el DNU 297/20 y que expone injustificadamente a celadores/as.

Las tareas esenciales de limpieza consideradas en el punto 22 (art.6) del DNU 297/20, son para situaciones de máxima necesidad y las escuelas cerradas no justifican tareas de limpieza. Sólo puede aplicarse esta excepción si, por ejemplo, se necesita abrir la escuela para una tarea concreta, como el reparto de alimentos.

Pero, de ninguna manera se puede plantear una asistencia cotidiana que rompa con las restricciones del aislamiento social obligatorio. Recordamos, también, que un Memo no puede estar por encima de normativa superior, como un DNU.

A su vez, el DNU 297/20 establece, frente a las tareas esenciales, que: “en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.”  Por consiguiente,  las y los trabajadores podrán negarse a realizar estas tareas si no les proveen los elementos de seguridad establecidos como guantes, barbijos, alcohol, etcétera.

Por lo tanto, solicitamos a todos las y los trabajadores celadores comunicarse inmediatamente con el sindicato en caso de ser convocados para organizar la respuesta en cada caso, mientras se llevan adelante las acciones colectivas.

SECRETARIADO EJECUTIVO SUTE (Sindicato Unificado de los Trabajadores de la Educación de la provincia de Mendoza)



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