martes, 1 de julio de 2014

"Los docentes de las escuelas privadas le decimos NO a los contratos, todos los contratos son ilegales"

Marcela Chavez, de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC): --(...) Siempre que exista relación de trabajo, existe contrato de trabajo, el cual está regido por normas que deben ser respetadas por las partes y no pueden ser soslayadas por los contratantes. En el caso de los trabajadores de la educación privada, estamos ante contratos de trabajo permanentes, amparados por la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley Nacional 13047 y la ley provincial 5326. Este contrato, el más común en la actividad docente, es el denominado "titular".La excepción a esta modalidad, es el contrato eventual, a plazo fijo, que en nuestro caso se lo llama "suplente". Puede ser de plazo determinado por ejemplo, 180 días, porque la titular goza de licencia por maternidad- o determinable, a modo de ejemplo: el titular se encuentra en licencia por "enfermedad de largo tratamiento".En ocasiones, puede darse un contrato de temporada, en el caso de materias cuatrimestrales, que se suspenden durante el periodo en que no se dicta la asignatura, pero la relación laboral se reanudará en el periodo lectivo del año siguiente. Estos son los contratos de trabajo ajustados a las normas legales. En todos los casos se trata de trabajadores registrados, con aportes al régimen de seguridad y previsión social, con derecho a vacaciones, aguinaldo, etc. y con las obligaciones propias del contrato de empleo docente. En el lenguaje común decimos: son trabajadores "en blanco".


-Ahora bien, la UEPC ha registrado que existen contratos que no se ajustan a dichas particularidades en distintos establecimientos, ¿cómo es posible identificarlos? ¿Cuál es la posición del gremio y de la Secretaria de Jurisdicción Privada frente a esta situación? 

-Se trata de trabajadores cuyas relaciones de empleo se encuentran disfrazadas y por ende, no tienen derecho a la jubilación, a la obra social, a la estabilidad relativa. En el hablar cotidiano, se llaman "contratados". El patrón les dice de buenas a primeras que se vayan porque se terminó el contrato o porque se le da la gana. Son los vulgarmente llamados "contratos de locación de servicios", "monotributistas" o "trabajadores en negro". Por supuesto que estamos en contra de los contratos ilegales, de los contratos en negro y no registrados que disfrazan relaciones de trabajo y que son una plaga dañina, que distorsiona las relaciones de empleo, destruye el sistema de seguridad social y somete a los trabajadores a relaciones precarizadas e ilegales. 

-¿Qué se puede hacer desde el Sindicato ante estos contratos?

-Una de las herramientas más eficaces actualmente en vigencia es la Ley 24013 "Ley de Empleo- que entre otros temas, reglamenta la regularización del empleo no registrado o registrado irregularmente y un sistema de indemnizaciones agravado para el caso de que no se proceda a la normalización del contrato de trabajo. De todas maneras, hay que dejar en claro que en todos los casos hace falta el accionar del afectado y del colectivo organizado, el sindicato, para que la situación se corrija y el contrato se normalice. (...)

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