- En el artículo 7°, inciso 3 de la Ley N° 27.605, donde se creó este impuesto, se estableció que un veinte por ciento (20%) de lo recaudado debería destinarse al programa integral de Becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, con el fin de permitir “reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica”.
- Sin embargo, el fondo no se terminó de constituir y el plan Progresar se financió en los últimos años a través de fondos presupuestarios.
- En consecuencia, la eliminación de esta posibilidad de financiamiento que hace Milei al eliminar el Fondo Fiduciario, deja al programa PROGRESAR a expensas exclusivamente de las asignaciones presupuestarias que defina el gobierno nacional, que son cada vez más reducidas. En este sentido, el proyecto de Ley de Presupuesto presentado por el Poder Ejecutivo para el año que viene, propone una asignación de $419.151 millones de pesos para el Progresar, es decir 22% menos que en 2024 y 69% menos que en 2023 en términos reales. La Ley de Educación Nacional establece que la educación es un derecho social y que el Estado es el garante y el responsable principal e indelegable del financiamiento educativo.
En un contexto de un brutal ajuste, pérdida del poder adquisitivo, tarifazos, desocupación y de un crecimiento de la pobreza, según datos oficiales correspondientes al primer semestre de 2024, la pobreza entre niños de 0 a 14 años llega al 66,1% y la indigencia en ese segmento etario llega al 27%, entre los jóvenes (15 a 29 años) la pobreza llega a 60,7% y la indigencia a 21,2%.
Es fundamental que el estado nacional despliegue políticas socioeducativas que fortalezcan la continuidad de las trayectorias estudiantiles.
¡NO AL AJUSTE EN EDUCACIÓN POR EL DERECHO A LA EDUCACIÓN SECUNDARIA, TERCIARIA Y UNIVERSITARIA!
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, miércoles 9 de octubre de 2024
Publicada originalmente en: https://ctera.org.ar/20448-2/
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