Detallamos a continuación la totalidad de las reglamentaciones modificadas:
* En el Artículo 13° se elimina el inciso c) que queda redactado de la siguiente manera: “Los/las docentes titulares de un Área de la Educación que deseen ingresar en otra deberán encontrarse en situación activa conforme el inciso a) del Artículo 4.º del Estatuto del Docente (Ordenanza N.º 40.593 -Texto consolidado Ley N.º 6347), al momento de efectuar su inscripción, condición que no podrá variar durante el concurso respectivo”.
Con esta modificación no se volverá a negar a lxs docentes la posibilidad de acceder a cargos u horas en otras áreas como ocurrió a inicios de este ciclo lectivo.
* En el Artículo 16° los «Antecedentes pedagógicos.» dejan de tener plazos de vencimiento.
* En el Artículo 18°, se eliminan escalas de antigüedad para poder acrecentar y se incorpora la «prioridad para acrecentar en el establecimiento donde mayor carga horaria en carácter titular tiene asignada cada docente»
* En el Artículo 19°, se eliminan las escalas de antigüedad para poder acumular y se incorpora la «prioridad para acumular en el establecimiento donde mayor carga horaria en carácter titular tiene asignada cada docente».
Además, se habilita a elevar la cantidad de horas titulares de 48 a 72 horas en una misma área o escalafón para favorecer a la gran cantidad de docentes que no logra tener estabilidad total en la carga horaria permitida actualmente en cada área.
La modificación de estos dos últimos artículos favorece la posibilidad de lxs docentes de concentrar sus horas o cargos.
* Artículo 20°: incorporan la inhabilitación para el siguiente concurso a aquellos/as docentes que no hagan toma de posesión de los cargos u horas en las que hayan obtenido su designación. El Ministerio se comprometió a revisar este punto en términos de organización de fechas y horarios de concursos.
*Artículo 22: se permite que la disponibilidad se cumpla en el establecimiento o en el lugar que indique la superioridad.
* En el Artículo 28° se aclara que «podrá participar de los concursos de ascenso, acumulación, acrecentamiento y también presentar solicitud de traslado todo el personal docente, siempre que no se encuentre alcanzado por las licencias previstas en los artículos 69 g, 69 h (salvo que haya hecho efectiva la toma de posesión del cargo ganado en concurso y lo desempeñe durante al menos un año contado desde la fecha de toma de posesión), 69 i, 69 j, 69 o sin sueldo y 70 para desempeñarse en un escalafón distinto al del cargo licenciado, tareas pasivas, sanción y disponible sin sueldo».
*En el Artículo 30, se permitirá para cargo de supervisión y conducción a partir de los dos años de antigüedad desde la toma de posesión titular en el cargo a permutar.
* En el Artículo 65°, se incorpora la continuidad pedagógica para lxs docentes interinxs.
* En el artículo 69°, se ajusta la redacción del inciso j para permitir el uso de esta licencia en períodos de 30 días (como mínimo x ciclo lectivo) hasta completar el primer año de la misma.
* En el artículo 70°, se incorpora la posibilidad de licenciar cargos titulares siempre que el cargo a acceder pertenezca al escalafón que lleva a la conducción del establecimiento, (ejemplo, preceptor/a que quiera licenciar su cargo para desempeñarse como Prof. en horas cátedra de un TP 4).
Descargar el decreto completo aquí.
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