Asimismo las cartas
demandan que “las y los trabajadores deben tener garantizado el goce íntegro de
haberes y regir la dispensa de trabajar, mientras estén vigentes el aislamiento
social, preventivo y obligatorio y la suspensión total o parcial de clases presenciales
en las escuelas, en la localidad donde resida el trabajador o trabajadora que
la solicita”.
En este sentido,
sostiene que si bien “entendemos que ha cesado solo el calendario escolar pero
el aislamiento y/o distanciamiento social se mantiene y con ello las
actividades comunitarias que implican lugares para el cuidado de las niñas,
niños y adolescentes en receso escolar que comúnmente se habilitaban”, y que
“de habilitarse dichos lugares, y sin perjuicio de las medidas positivas
adoptadas por el gobierno para resolver la pandemia, implicarían de todos modos
un peligro para la salud de los mismos, dado el estado actual de situación
sanitaria, toda vez que hasta la fecha no se ha podido controlar la propagación
del virus”.
El contexto global de
COVID 19 puso de manifiesto la centralidad de la economía del cuidado en el
bienestar de la población y en el desarrollo económico. Es la idea de la CTAA,
compartida por este gobierno, que la corresponsabilidad en las tareas de
cuidado debe extenderse a todos los miembros del hogar, sea cual fuera su
conformación, para evitar la feminización de estos trabajos y la sobrecarga de
las mujeres.
No obstante lo cual, en
la vida diaria estas tareas han sido históricamente asignadas a las mujeres.
Sobre este punto, las cartas afirman que la sociedad identifica el cuidado del
hogar con el género femenino y su distribución desigual tiene gran impacto en
el desarrollo, acceso y promoción en el empleo. “Las sociedades contemporáneas
se encuentran atravesando una profunda y estructural crisis en materia de
cuidados bajo la reproducción de un esquema de distribución injusta en todas
las escalas y ámbitos, tanto al interior de los hogares como a nivel social y
comunitario. La organización social del cuidado es injusta porque no es la
misma intensidad de trabajo la que asume, desarrolla y ejerce cada actor/a.”
afirma el informe de la recientemente creada Mesa Interministerial de Cuidados.
Sobre este particular,
la Ley N° 27.532 de Encuesta Nacional de Uso del Tiempo, en su artículo 5°,
inciso b), exige desarrollar políticas públicas que promuevan una equitativa
distribución del trabajo remunerado y no remunerado entre mujeres y varones, y
la desigual distribución del trabajo de cuidado incide en la participación
económica y en la protección social de quienes lo realizan y está en la base de
la desigualdad de género.
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