Dos ejemplos ilustran estas
irregularidades: los intentos de imposiciones partidarias al momento de
elaborar listados de concursos que deben resguardar y asegurar el normal
ejercicio de la carrera docente y la forma de cobertura de la Dirección
Departamental de Escuelas en el departamento Victoria.
1) El legislador Raymundo
Kisser ha intervenido sobre el CGE, pidiendo informes por vía improcedente y
tratando de que en elconcurso previsto para Supervisores de Nivel Primario se
prorrogue la vigencia del sistema de oposición aprobado en el año 2007. El
Acuerdo Paritario homologado por la Resolución Ministerial 783/12 en su artículo
26 fija claramente que la oposición aprobada tiene una validez de 04 (cuatros)
años a efectos de futuros concursos, y coincidente con los requisitos aceptados
por todos los aspirantes convocados por Resolución 1558/07 CGE conforme la
Resol 862/90 CGE, derogada de hecho por el nuevo reglamento concursal producto
de la Paritaria Docente.
Ante la reciente confección
de listados por parte del CGE para cumplir con el requisito de una nueva
convocatoria a concursos de suplencias de ascenso de supervisores, se pretende ‐desde
afuera de dicho ámbito, que es autónomo‐ que se prorrogue la vigencia de
la oposición anterior y se avasalle lo establecido en el artículo 37 del
acuerdo en cuestión. Independientemente de las interpretaciones que puedan
realizarse sobre la aplicación de la norma, y de la cual la conducción de AGMER
está convencida que hace la lectura correcta, es repudiable que se intervenga
sobre un organismo colegiado y autónomo, como la Vocalía y Jurado de Concursos
del CGE, de la misma forma que ya se hizo en el caso del concurso para
directivos de escuelas Nina -excluyendo a cientos de docentes que legítimamente
reclaman su derecho a concursar y privilegiando a unos pocos-.
2) En igual sentido, en el
departamento Victoria, el partido de gobierno del Estado Provincial ha
posibilitado que el Director Departamental de Escuelas de Victoria dicte clases
a la vez que ejerce su cargo, bajo el argumento que éste ha sido “afectado” a
la función desde la DDE. Este artilugio, mediante el cual percibe sus haberes
desde el cargo de origen y con horas cátedras, es para superar lo que debería
cobrar si hubiese hecho uso de la licencia política que tiene garantizada en el
régimen de licencia como derecho de todo trabajador.
La Constitución Provincial
indica que los cargos de Directores Departamentales de Escuelas deben ser por
concurso; hasta que dicha norma no se reglamente son designaciones políticas
que implican el trabajo “full time” de ese funcionario. Pero, aún en caso de
reglamentarse la cobertura de estos cargos, tal carácter deberá mantenerse. La
designación del Director Departamental de Escuelas Gustavo Broin en el
departamento Victoria mediante la afectación de su cargo de Director de la
Escuela Normal a la DDE de Victoria, viola los principios del Consejo General
de Educación al no habilitar la dedicación full time; no respetar la norma
constitucional; y retirar las responsabilidades políticas de un cargo que es
esencialmente el de funcionario político y por el cual deben rendirse cuentas.
Se viola la esencia de la Constitución provincial y el principio de dedicación
exclusiva a un cargo que debe tener tal funcionario político, demostrando
idoneidad y cumplimiento ético al cargo que se le ha confiado.
Ambos casos demuestran como
los partidos mayoritarios operan desvirtuando las normas y principios que deben
asegurar el normal funcionamiento del Consejo General de Educación. La
resolución Ministerial 783/12 es un Acuerdo Paritario que solo puede ser
modificada por otro Acuerdo Paritario respetando la representación de los
Trabajadores. La Constitución Provincial debe ser reglamentada o aplicada de
acuerdo a su conformación en su esencia y principios.
Desde la Conducción de
AGMER, y ante el silencio de quienes tienen la responsabilidad de dar
respuestas, así como resguardar el cumplimiento e interpretación de las normas
concursales de los docentes, exigimos que se proceda con la celeridad
suficiente para asegurar la continuidad de todos los concursos en los
diferentes Niveles del Sistema Educativo entrerriano conforme a la claridad de
la norma en este punto y resguarde también la legitimación de las designaciones
políticas sin recurrir a artilugios que desacrediten las instancias de
representación idónea para las cargos que han sido designados.
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