1) COORDINADOR
SANITARIO DE PANDEMIA.
Respecto de esta
figura, la Resolución no prevé:
a) perfil o formación
sanitaria pertinente.
b) Facultades expresas
que se le confieren para el desempeño de la función.
c) La atención
sanitaria en pandemia para cada turno.
d) Competencia legal
para tomar decisiones de aislamiento de alumnos y/o docentes ante eventuales
situaciones sanitarias complejas, en el marco de esta pandemia.
Por otro lado, la
Paritaria Nacional Docente, convalidada por la ministra Nassif, establece el
respeto por el turno, el horario de cada docente y la no sobrecarga de
responsabilidad.
No menos importante es
lo que determina el Protocolo Nacional aprobado por la Resolución Nº 364/2020
que refiere a “la inclusión de actores de salud y desarrollo social que
participen junto a la comunidad educativa en la adaptación y mantenimiento de
las condiciones básicas y tareas auxiliares para el abordaje de casos
sospechosos o diagnósticos confirmados”.
Por todo lo expuesto,
desde CISADEMS, decimos:
• NO PUEDE NI DEBE SER
DESIGNADO UN DOCENTE COMO COORDINADOR SANITARIO.
• Debe ser un agente
sanitario formado y designado por el Ministerio de Salud, por turno, quien
desempeñe esa función.
• Ratificamos que el
Ministerio de Salud debe emitir la certificación de “escuela habilitada” de
acuerdo con las condiciones establecidas en los protocolos vigentes.
2) TRANSPORTE.
La resolución no tuvo
en cuenta que el Gobierno de la Provincia todavía no resolvió la grave crisis
del transporte, agravada por el actual contexto COVID 19, y obliga a los
docentes a reintegrarse a las escuelas aun sabiendo que centenares de
educadores se ven imposibilitados de asistir a sus lugares de trabajo, por
distintas situaciones: no hay transporte interjurisdiccional, ni
interdepartamental; no se pueden compartir vehículos particulares como se venía
haciendo antes de la pandemia y el transporte urbano presenta una importante
reducción de frecuencias.
3) FALTA DE AGUA, SANITARIOS
Y ORDENANZAS.
La resolución tampoco
tuvo en cuenta que el gobierno de la provincia aún no resolvió el angustiante
problema de la falta de agua en los distintos establecimientos educativos.
Resultan letra muerta,
entonces, los reiterados anuncios de la Nación respecto de que la existencia de
agua y de agua potable es un requisito excluyente para la reapertura de los
establecimientos.
Idéntica apreciación le
cabe a los sanitarios que no han sido acondicionados convenientemente.
Para todas las
condiciones establecidas respecto de higiene y salubridad, la figura del
ordenanza resulta esencial e insustituible. Sin embargo, es conocida por todos,
la falta de ordenanzas en todas las escuelas.
LA EDUCACIÓN ES UN
DERECHO Y LA PRESENCIALIDAD, INSUSTITUIBLE, PERO DEBEN IR ACOMPAÑADAS DE LAS
CONDICIONES MÍNIMAS INDISPENSABLES.
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