Este decreto establece
que, a partir de ahora, la CoREAP tiene el control total de los listados, el
puntaje, los concursos, los actos públicos y las designaciones de docentes. Es
decir, que le da un predominio muy importante que convierte a este organismo en
uno de los más importantes dentro del Ministerio de Educación.
Los artículos que
fueron reformados son los siguientes: 8; 13; 17; 23; 26; 28; 30 y 66. Hay que
tener en cuenta que lo que se modifica del Estatuto es la reglamentación de los
artículos y no la “letra”. Por este motivo, la modificación no pasa por la
Legislatura sino que se hace a través de un Decreto del Ejecutivo. Recordemos
que las últimas modificaciones que se hicieron de la “letra” del Estatuto
fueron la del 2011 cuando se eliminaron las Juntas de Clasificación Docente y
en el 2018 cuando se agregaron y ampliaron algunas licencias, ambas
modificaciones se realizaron por proyectos a través de la Legislatura Porteña.
Sin embargo, es
importante destacar que esta reforma se realizó de manera inconsulta,
unilateral y de espaldas a la docencia. De esta forma el gobierno avanza en
modificaciones que afectan directamente las condiciones laborales otorgando
todo el manejo de lo referido al acceso a los cargos, la estabilidad y el
ascenso a la CoREAP, consolidando una política iniciada con la Ley Abrevaya
-que elimina las funciones históricas de las Juntas- y la Ley Gorleri -que
quita a la docencia la posibilidad de elegir democráticamente a sus
representantes. De esta forma, aspectos tan sensibles como el acceso
transparente al trabajo y la carrera docente quedan en manos del gobierno en
forma prácticamente exclusiva.
Desde #Ademys (Asociación Docente de Enseñanza
Media y Superior) analizamos las modificaciones realizadas en la
reglamentación de los artículos de mayor peso relevancia dentro de la carrera
docente. Ver aquí.
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