De ser votado, el presidente Javier Milei obtendría la “delegación de las facultades discrecionales”, pudiendo tomar decisiones sin pasar por el Congreso de la Nación, en otro claro atropello al sistema democrático.
La educación pública en peligro
Uno de los puntos pretende modificar la Ley N° 26.206 incorporando un “Artículo 2 Bis”, que defina a la Educación como “un derecho humano fundamental, de carácter personal y social”, y también reconocen que “el Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer los medios para garantizar una educación integral, permanente, gratuita y de calidad…”. Asimismo, en el mismo artículo también establecen que: “La educación inicial, primaria y secundaria es un servicio esencial conforme al Artículo 24 de la Ley Nº 25.877”.
En un mismo artículo definen a la educación como derecho y como servicio. Además de esta contradicción, incurren en el error de citar un artículo del Régimen Laboral en el que justamente se excluye a la educación como servicio esencial: Ley 25.877.
Artículo 24
“Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo…”.
Artículo 551
Elimina directamente la Paritaria Nacional Docente tal como quedara reglamentada en el año 2007.
Con estas modificaciones se elimina la participación del Estado Nacional, se deja al Consejo Federal de Educación como contraparte del Estado, en condición de juez y parte, ya que “En el caso que no se llegue a un acuerdo, el Consejo Federal de Educación laudará respecto de los puntos en controversia”. También se deja afuera al sindicato que representa a los trabajadores del sector privado, ya que los representantes de los docentes privados solo podrán paritar directamente con representantes de los empleadores del sector, es decir, con los dueños de las escuelas privadas.
Artículo 545
Instituyen la evaluación de los docentes como una condición para poder desempeñarse como docente y para la percepción de suplementos salariales a la actividad docente.
Artículo 546
Pretende avanzar en un sistema de acreditación y evaluación de la carrera docente con estándares acordados en el Consejo Federal de Educación, vulnerando las potestades provinciales y la instancia de la Paritaria Nacional Docente.
Cabe aclarar que todas las modificaciones fueron hechas de manera inconsulta y arbitraria; y que no respetan el proceso histórico de debates, participación plural y democrática con los que se construyeron las leyes vigentes.
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