En tal sentido sostenemos que la instauración de guardias activas de ninguna manera puede poner en tensión el no retorno a la presencialidad de las trabajadoras y trabajadores en las escuelas. La Resolución 674/20 es muy clara en este aspecto: dispone solamente trabajos esenciales (comedores, entrega de actividades para las alumnas y alumnos que carecen de recursos tecnológicos) y sostenimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje a distancia, evitando el máximo posible toda circulación y concentración de grupos de personas. Por lo tanto no debe convocarse a guardias activas al personal que se encuentra desempeñando tareas en la modalidad a distancia.
El mismo criterio rige
para las “guardias mínimas”, es decir tampoco significa que deban llevarse a
cabo en forma presencial, sino que implica una disponibilidad de horarios y
modos de comunicación que facilite el contacto entre los trabajadores y el
resto de la comunidad educativa (estudiantes, padres, etc.) y ello
perfectamente puede ser viabilizado en forma no presencial, a través de los
dispositivos electrónicos y cuando ello
no sea factible, sin duda deberá llevarlo a cabo el personal considerado
esencial o excepcionado, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en la
Resolución 674/20.
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